Ayudas para la adquisición de libros de texto 2015/2016
Solicitudes: del 30 de septiembre al 14 de octubre de 2015.
El 29 de septiembre de 2015 se
publica en BOCYL la Orden EDU/792/2015, de 21 de septiembre, por la que
se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto
dirigidas al alumnado que curse Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y
León, para el curso 2015/2016.
Podrán ser beneficiarios de estas
ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, el padre, la
madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o
educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por
los miembros de la unidad familiar en el año 2014 no superen las
siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad
familiar
|
Renta máxima de la unidadd familiar
|
2
|
18.410,60€
|
3
|
24.075,40€
|
4
|
29.740,20€
|
5
|
35.405,00€
|
6
|
41.069,80€
|
7
|
46.734,60€
|
8
|
52.399,40€
|
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 5.664,80 € por cada nuevo miembro.
En los casos en que los alumnos tengan expediente
de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla
y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza
la guarda del menor.
Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura
justificativa de la adquisición del material subvencionable
correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura,
una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en
establecimientos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o
tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza a la que
corresponden los libros de texto, y únicamente comprenderá el material
susceptible de ser subvencionado de acuerdo con esta orden y no otro
tipo de material escolar.
Cuando la solicitud de la
ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto
por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de
aplicación lo dispuesto en el punto anterior, siendo la cuantía a
conceder la máxima establecida en esta convocatoria. Tampoco se exigirá
factura en los supuestos en los que se solicite el cobro de la ayuda por
el centro.
En el caso de solicitantes que se
encuentren, a fecha 31 de diciembre de 2014, en alguno de los supuestos
enumerados a continuación, la renta per cápita familiar se dividirá por
un coeficiente de 1,2, al objeto de favorecerles en la concesión de las
ayudas:
- Que ostenten la condición legal de familia numerosa.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
- Que alguno de los miembros de la unidad familiar hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.
- Que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia en el año 2014. Se entenderá que los solicitantes se encuentran en esta situación cuando las unidades familiares en que se integran hayan percibido, en el año 2014, rentas iguales o inferiores a las siguientes cuantías:
Número de miembros de la unidad familiar
|
Rentas que se consideran que por debajo de ellas existen necesidades básicas de subsistencia
|
2
|
9.205,30€
|
3
|
12.037,70€
|
4
|
14.870,10€
|
5
|
17.702,50€
|
6
|
20534,90€
|
7
|
23.367,30€
|
8
|
26.199,70€
|
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta en 2.832,40 € por cada nuevo miembro.
Los solicitantes que, en centros
públicos de la Comunidad de Castilla y León participantes en el Programa
de reutilización de libros de texto "RELEO" o en centros privados
concertados que hubieran obtenido ayudas convocadas por la Consejería de
Educación para la creación y mantenimiento de bancos de libros,
hubieran realizado donaciones de libros de texto del curso anterior, en
vigor, para el préstamo y reutilización por otros alumnos, disfrutarán
asimismo de un tratamiento favorable, mediante la aplicación de un
coeficiente divisor de 1,1 para el cálculo de la renta per cápita
familiar, que les priorizará en la concesión de las ayudas. El mismo
coeficiente se aplicará a los solicitantes de ayudas para alumnos de
centros educativos participantes en el programa "RELEO" o de los centros
privados concertados anteriormente mencionados, que se encuentren en
los tres primeros cursos de educación primaria, habida cuenta de la
imposibilidad de donar libros al centro, dado el carácter perecedero del
material didáctico de los citados niveles educativos. En ambos casos,
cuando concurra además alguno de los supuestos mencionados en el punto
anterior, se establecerá un único coeficiente corrector acumulado que
será del 1,32 sobre la renta per cápita de la unidad familiar de los
solicitantes.
Cuantía de las ayudas:
Una vez determinada la renta per
cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos
de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una cuantía diferente
de las ayudas contempladas en esta convocatoria, sin que en ningún caso
pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material
subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas. Para
pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del
anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar
el presupuesto.
La cuantía de las ayudas atendiendo a los intervalos de renta per cápita de la unidad familiar serán los siguientes:
- Para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c. 105 euros.
- Para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c., ambos inclusive. 75 euros.
- Para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.50 euros.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el miércoles 30 de septiembre y finaliza el miércoles 14 de octubre.
Las solicitudes se pueden obtener a través de la aplicación informática:
Si participó en la convocatoria
2014/2015 podrá acceder a la solicitud pregrabada con su NIF, los 10
últimos dígitos del número de cuenta que registró en la solicitud y la
fecha de nacimiento del alumno para el que solicita la ayuda. Podrá
modificarla si es necesario, confirmarla e imprimirla.
Si no participó en la convocatoria 2014/2015 podrá generar una nueva solicitud e imprimirla.
En su centro educativo le podrán
facilitar la solicitud pregrabada con sus datos si participó en la
convocatoria 2014/2015, o un formulario en blanco.
La aplicación informática y las solicitudes estarán disponibles a partir del 30 de septiembre.
Presentación de solicitudes:
- De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2015/2016. El solicitante deberá presentar dos copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.
- De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través a través de la sede de administración electrónica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario